¿Quién dijo que los intelectuales españoles no se comprometían y permanecían aislados en su torre de marfil? Pues, para desmentirlo, un nutrido grupo de catedráticos y catedráticas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social han firmado un manifiesto en el que denuncian los múltiples desafueros de la recientemente aprobada reforma laboral. Aquí podéis leerlo.
"Los abajo firmantes, catedráticas y catedráticos de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, consideramos un deber
cívico hacer pública nuestra opinión de expertos sobre la reciente
reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual introduce un
cambio radical en el modelo constitucional de relaciones laborales,
basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre poderes
empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de
diálogo social, articuladas de manera señalada a través de la
negociación colectiva
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica totalidad
de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por lo pronto,
ha desplazado el centro de gravedad normativo de las relaciones
laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde el
trabajador y sus condiciones de trabajo a su “empleabilidad”,
mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando
el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha
venido aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este
texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de
excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al
empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder
contractual colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de
trabajo. La constante reducción de los derechos de los trabajadores se
acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad empresarial
sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida
al empresario, además de despreciar las reglas consensuadas por los
propios interlocutores sociales apenas dos semanas antes, aleja nuestro
sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones
modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre
de la libertad de empresa. En tercer lugar, la negociación colectiva
deja de entenderse como un instrumento de corrección de las
desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una
flexibilización que altera su posición en el sistema de fuentes. La
prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los convenios de
empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de
ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la
conflictividad social, concibe al convenio colectivo como un simple
utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales,
sustituible o modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas
las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del convenio
sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al
sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En
un contexto semejante, en fin, la garantía constitucional de la fuerza
vinculante del convenio colectivo queda por completo desarbolada.
La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una
forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño destinado a otorgar
fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas,
tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo,
adicionalmente, al margen de todo control. Desde luego, del sindical;
pero también del administrativo e, incluso, del judicial. Como confiesa
sin disimulo alguno el preámbulo de la norma, el propósito de la reforma
es impedir el juicio de adecuación – con un evidente tono despectivo,
el legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”- de los
jueces sobre los despidos decididos por el empresario a partir de una
definición justificativa que se mueve entre los dos extremos a descartar
por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor
discrecionalidad y la más concreta identificación. La nueva regulación
del despido no tiene más finalidad que reducir los costes del despido
ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los
salarios de tramitación. Además de todo ello, y apartándose de manera
grosera de los propósitos confesados de lucha contra la dualidad de
nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la precariedad mediante
dos criticables medidas: la implantación de un contrato especial (de
“apoyo de emprendedores”), cuya característica más llamativa reside en
la posibilidad de despido libre durante un año de duración, y el
encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden
estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el
ejercicio de los más dispares e inconexos oficios.
Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos llamar
la atención sobre el cambio de modelo que el RDL 3/2012 induce. Es éste
un modelo opuesto al que conforma nuestra Constitución, el de la
democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio
complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de
tutela de los derechos laborales, y que sitúa en el centro de la
regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada
de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un
territorio en el que el poder privado del empresario resulta
racionalizado en su ejercicio mediante el reconocimiento de derechos de
participación a los trabajadores. Este modelo nada tiene que ver ni con
la concepción de la empresa como un ámbito de exclusiva gestión por el
empresario ni con la noción del empresario como “el señor de su casa”.
Y es que las exigencias de equilibrio presupuestario que impone la Unión
Europea ni exigían ni exigen en modo alguno una reforma de las
relaciones laborales como la adoptada, contraria al Estado social y
democrático de Derecho, potenciadora del poder normativo unilateral del
empleador y hostil a la acción colectiva de los sindicatos. Por lo
demás, y no es lo de menos, la reforma laboral presenta numerosos puntos
que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente
reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, tanto en lo que se refiere al derecho al trabajo como al
derecho de libertad sindical. Y además es en una gran parte contraria a
los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a
la Carta de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la
OIT sobre libertad sindical, fomento de negociación colectiva y
terminación de la relación de trabajo."
Firmantes
- Alemán Páez, Francisco (UCórdoba)
- Alfonso Mellado, Carlos Luis (UValencia)
- Álvarez de la Rosa, Manuel (ULa Laguna)
- Aparicio Tovar, Joaquín (UCastilla-LaMancha)
- Ballester Pastor, Maria Amparo (UValencia)
- Baylos Grau, Antonio (UCastilla La Mancha)
- Cabeza Pereiro, Jaime (UVigo)
- Camas Roda, Ferrán (UGirona)
- Camps Ruiz, Luis (UValencia)
- Castiñeira Fernández, Jaime (USevilla)
- Correa Carrasco, Manuel (UCarlos III de Madrid)
- Cruz Villalón, Jesús (USevilla)
- Domínguez Fernández, Juan José (ULeon)
- Escudero Rodríguez, Ricardo (UAlcalá de Henares)
- Fernández López, María Fernanda (USevilla)
- Ferrando García, Francisca (UMurcia)
- Garate Castro, Javier (USantiago de Compostela)
- Galiana Moreno, Jesús (UMurcia)
- García Becedas, Gabriel (UAutónoma de Madrid)
- García Ninet, José Ignacio (U de Barcelona)
- Garrido Pérez, Eva (UCádiz)
- González Posada, Elías (UValladolid)
- Goñi Sein, Jose Luis (U Pública Navarra)
- Gorelli Hernández, Juan (UHuelva)
- López Gandía, Juan (UPolitécnica de Valencia)
- López López, Julia (UPompeu Fabra de Barcelona)
- Luján Alcaraz, José (UMurcia)
- Martínez Abascal, Vicente Antonio (URoviraVirgili deTarragona)
- Martínez Barroso, María de los Reyes (ULeón)
- Mella Méndez, Lourdes (USantiago de Compostela)
- Molero Marañón, María Luisa (UReyJuanCarlos de Madrid)
- Molina Navarrete, Cristóbal (UJaén)
- Monereo Pérez, José Luis (UGranada)
- Moreno Vida, María Nieves (UGranada)
- Navarro Nieto, Federico (UCórdoba)
- Nogueira Guastavino, Magda (UAutónoma de Madrid)
- Ojeda Avilés, Antonio (USevilla)
- Olarte Encabo, Sofía (UGranada)
- Palomeque López, Carlos (USalamanca)
- Pardell Vea, Agnes (ULerida)
- Pérez del Río, Teresa (UCádiz)
- Puebla Pinilla (de la), Ana (UAutónoma de Madrid)
- Quesada Segura, Rosa (UMálaga)
- Ramírez Martínez, Juan Manuel (UValencia)
- Rodríguez Escanciano, Susana (ULeón)
- Rojas Rivero, Gloria (ULa Laguna)
- Rojo Torrecilla, Eduardo (UAutónoma de Barcelona)
- Tortuero Plaza, José Luis (UComplutense de Madrid)
- Tudela Cambronero, Gregorio (UAutónoma de Madrid)
- Sanguinetti Raimon, Wilfredo (USalamanca)
- Valdeolivas García, Yolanda (UAutónoma de Madrid)
- Valdés Dal-Re, Fernando (UComplutense de Madrid)
- Valdés de la Vega, Berta (UCastilla-LaMancha)
- Vicente Palacio, Maria Arantzazu (UJaume I de Castellón de la Plana)
- Vida Soria, José (UGranada)
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