Continuamos con el análisis de Enrique Javier Díez Gutiérrez, profesor de Didáctica y Organización Escolar en la Universidad de León y Coordinador del Área Federal de Educación de IU, sobre la "LOMCE de Wertgüenza".
La nueva reforma educativa, denominada LOMCE (Ley Orgánica para la
mejora de la calidad educativa) es una ley con una filosofía
profundamente mercantilista que se refleja a lo largo de su
articulado. Aunque ha tratado de maquillar esta ideología que subyace a
toda la reforma en la exposición de motivos del enésimo borrador que ha
difundido, esto no se ha trasladado al articulado de la ley.
La exposición de motivos, que resume la filosofía que guía el texto,
dejaba traslucir en los borradores iniciales la concepción de la
Educación no como un derecho fundamental que debe ser garantizado por
los poderes públicos mediante una red escolar de centros públicos, sino
como “un bien” particular que deberá estar especialmente
al
servicio del sistema productivo, de la competitividad y de la
empleabilidad. La educación se plantea así, en esta Ley, como un factor
dependiente de los procesos económicos y enfocada a potenciar esos
procesos, anteponiendo las necesidades de los mercados a la
formación integral y a la construcción de una sociedad más justa y
cohesionada.
Así, aparecía en el segundo borrador del Anteproyecto, que la educación
debe entenderse como
“motor que promueve la competitividad de la
economía y el nivel de prosperidad de un país […] para competir con
éxito en la arena internacional […] representa una apuesta por el
crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el
mercado global”. El último borrador mantiene que “el nivel educativo de
los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito
el panorama internacional” y “abrirles las puertas a puestos de trabajo
de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento
económico”. Aunque trata de disfrazar en parte ese disparate de
considerar la Educación desde una perspectiva mercantilista,
introduciendo artificial y forzadamente aspectos como la necesidad de
facilitar el desarrollo personal y social, de garantizar la igualdad de
oportunidades, la equidad social, la justicia social…, ese maquillado de
la exposición de motivos en la ley no trasciende realmente a su
articulado.
Términos como “competitividad”, “empleabilidad”, “planificación
estratégica”, “rendición de cuentas”, “resultados”, marcan a lo largo de
toda la Ley el horizonte de lo que se entiende por educación. Hacer una
reforma educativa con la idea de formar trabajadores competitivos en el
mercado local y global, no es simplemente una forma estrecha de
entender la educación, sino que es una
inversión completa de los
principios y valores en que se fundamenta nuestro sistema educativo:
formarse como profesional es algo necesario pero subordinado a la
prioridad fundamental de cualquier sistema educativo, formarse como
persona y ciudadano o ciudadana crítica para avanzar en la construcción
de una sociedad más sabia, justa y cohesionada.
Esta es una ley
profundamente privatizadora porque
introduce una nueva definición del Sistema Educativo Español (Art.
2.bis), que supone situar en un plano de igualdad al conjunto de
agentes públicos y privados que “desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación
en España”. Supone de facto la consagración de las empresas,
corporaciones empresariales y grupos religiosos que financian, prestan o
regulan la educación como parte del Sistema Educativo, en pie de
igualdad con el sector público educativo, abriendo las puertas a una
mayor profundización en el proceso de privatización.
Además establece que la programación de la red de centros se establecerá
de acuerdo a la “demanda social” y
suprime la obligación de las
Administraciones educativas de garantizar plazas “públicas”
suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
Esta redacción, que modifica el art. 109 de la LOE, transforma
sustancialmente la actual responsabilidad que tiene el Estado de
garantizar el derecho a la educación mediante una programación general
de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y de calidad,
además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea
expulsado del sistema educativo postobligatorio por motivos económicos.
Al eliminar el término “públicas” de la redacción, establece la
posibilidad de creación de centros privados con dinero público,
estableciendo que las administraciones garantizarán la existencia de
plazas en las zonas de nueva población, en función de la “demanda
social”, que cada administración podrá interpretar de acuerdo con su
orientación.
Avanza incluso más, en el último borrador de la ley, invirtiendo
radicalmente este principio básico de todo Estado Social y de Derechos
democrático,
consagrando la subsidiariedad de lo público
respecto a lo privado. Es decir, convierte la educación pública
en subordinada y dependiente de la educación privada subvencionada,
estableciendo que la programación de la educación obligatoria tendrá que
tener en cuenta la oferta de centros privados concertados existente
además de la demanda social.
Además, por primera vez en la historia, con la excusa de “españolizar” a
los estudiantes de Autonomías con lenguas propias, dispone que en todas
las etapas educativas obligatorias las lenguas cooficiales sean
ofrecidas en las distintas asignaturas,
obligando a las
Administraciones educativas a costear con dinero público los gastos de
escolarización en centros privados.
La enseñanza privada ha resultado altamente favorecida por esta
reforma,
consolidando que nuestro país sea una excepción en la
Unión Europea en cuanto a la existencia de enseñanza privada
subvencionada. El texto modifica el artículo 116 dándoles garantías de
no discriminación en la recepción de fondos sea cual sea su carácter y
su ideario. Amplían los años de duración mínima de los conciertos hasta 6
años en Primaria y 4 en el resto de enseñanzas, dando tranquilidad a la
empresa titular de los centros concertados ante la disminución de la
población escolar. Las consejerías de educación podrán cerrar aulas en
las escuelas públicas, manteniendo las de privadas, pues el concierto
aprobado, que incluye el nº de aulas en funcionamiento, es para seis
años. Y determina que las Administraciones educativas podrán concertar
con carácter preferente y general los ciclos de FP Básica, teniendo
tales conciertos un carácter general y no singular como sucedía en los
Programas de Cualificación Profesional Inicial. La disposición final 3ª,
que modifica 6 artículos de la LODE, anula elementos esenciales de la
identidad de los centros concertados respecto de los centros privados.
Enrique Javier Díez Gutiérrez es profesor de Didáctica y Organización Escolar en la Universidad de León y Coordinador del Área Federal de Educación de IU.
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